El Pleno está integrado por todos los concejales que resultan elegidos, y es presidido por el Alcalde. Le corresponde el ejercicio de una serie de competencias, que pueden agruparse de la siguiente forma:
-De control del resto de órganos de gobierno (conoce los decretos y resoluciones del Alcalde y concejales con atribuciones, plantea ruegos y preguntas, aprueba las cuentas, vota las mociones de censura y las cuestiones de confianza, etc.).
-De ordenanza general (aprobación de instrumentos de ordenación urbanística -PGOU-, ordenanzas municipales, presupuesto del municipio, etc.).
-De naturaleza patrimonial (alteración de la calificación jurídica de los bienes de propiedad municipal, venta de los mismos cuando su importe exceda de la cuantía legalmente establecida, contratos de gran envergadura, etc.).
-De naturaleza de la identidad (alteraciones del término municipal o de la capitalidad del municipio, participación en comarcas, mancomunidades o consorcios, aceptación de competencias delegadas por otras administraciones, etc.).
En Quicena los plenos ordinarios están fijados con una periodicidad mensual.
De las sesiones plenarias se extiende la correspondiente acta. El acta es el documento oficial que recoge lo tratado o acordado por el Pleno. Puede consultar las actas desde la constitución de la nueva Corporación, el 13 de junio de 2015, hasta la última aprobada.
Las sesiones pueden ser ordinarias (SO), extraordinarias (SE) y extraordinarias con carácter urgente (SEU).